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POLITICA

22 de septiembre de 2026

Filmaciones en Tribunales: qué establece realmente la Acordada 4807 y por qué abrió un debate en Catamarca

La Corte de Justicia de Catamarca estableció un protocolo para regular la actividad periodística y los registros audiovisuales dentro de edificios judiciales. La normativa busca proteger procesos, privacidad y personas vulnerables, pero el sistema de autorización previa, la falta de plazos definidos y el alcance de algunas de sus disposiciones generaron cuestionamientos sobre libertad de expresión y transparencia institucional.

La Acordada N.º 4807 de la Corte de Justicia de Catamarca quedó en el centro del debate público luego de los cuestionamientos realizados por el diputado provincial Francisco Monti, quien calificó la normativa como “vergonzosa e ilegítima” y reclamó que sea dejada sin efecto. Esas expresiones corresponden a la posición del legislador y no constituyen una declaración judicial sobre la validez de la norma. Pero, más allá de las declaraciones políticas, ¿qué establece realmente la Acordada? El documento fue aprobado el 22 de abril de 2026 y crea el denominado “Protocolo para la regulación de la actividad periodística y registro audiovisual en edificios del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca”. Su existencia y contenido están publicados oficialmente por el Poder Judicial provincial. Un protocolo que reconoce la importancia de informar El punto de partida de la normativa es relevante. El protocolo reconoce principios relacionados con la publicidad de los actos públicos, la transparencia institucional y la importancia de la actividad periodística. Paralelamente, plantea que el acceso de cámaras y registros audiovisuales debe compatibilizarse con otros derechos y necesidades propios del ámbito judicial. Entre ellos se encuentran la protección de víctimas, niños, niñas y adolescentes, la privacidad de las personas, la seguridad institucional y el normal desarrollo de los procedimientos judiciales. El debate, por lo tanto, no gira solamente alrededor de si la Justicia puede establecer reglas dentro de sus edificios. El interrogante principal es hasta dónde pueden llegar esas restricciones y bajo qué mecanismos deben aplicarse. El punto que genera controversia Según el protocolo y las interpretaciones que dieron origen al cuestionamiento público, cuando periodistas o equipos de comunicación pretenden realizar determinados registros audiovisuales dentro de dependencias judiciales debe intervenir el área de Comunicación Judicial. La normativa contempla además la posibilidad de coordinar, autorizar, restringir o reubicar la actividad audiovisual. Monti cuestionó particularmente que el registro no pueda iniciarse mientras se espera esa intervención y señaló que el procedimiento no establece plazos concretos para obtener una respuesta. Aquí aparece uno de los aspectos que merece mayor precisión institucional. En la actividad periodística, una demora de minutos puede modificar completamente la posibilidad de registrar un acontecimiento. Por eso, más allá de la legitimidad de proteger determinados procesos o personas, resulta relevante preguntarse si el sistema debería establecer tiempos concretos, criterios previamente definidos y mecanismos claros ante una eventual negativa. ¿Solamente periodistas o cualquier ciudadano? Otro elemento que abrió interrogantes es el alcance de la normativa. El documento lleva como título protocolo para la regulación de la actividad periodística y registro audiovisual, mientras que diferentes pasajes fueron interpretados como aplicables a una categoría más amplia de registros dentro de los edificios judiciales. Monti sostiene que esto podría alcanzar no solamente a periodistas, sino también a cualquier ciudadano que pretenda utilizar un teléfono o una cámara dentro de una dependencia judicial. Esa es una interpretación planteada por el legislador y recogida por distintos medios; determinar el alcance concreto de cada disposición depende del texto integral del protocolo y de cómo lo aplique el Poder Judicial. Esta diferencia no es menor. No es lo mismo registrar una audiencia judicial protegida, filmar a una víctima o un menor que documentar una situación administrativa ocurrida en un espacio de circulación de un edificio público. Una regulación precisa debería permitir distinguir claramente cada escenario. Libertad de expresión y límites El cuestionamiento también llegó al terreno constitucional. El artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa. Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas y establece, como principio general, que su ejercicio no puede estar sujeto a censura previa. Sin embargo, de esas normas no se desprende automáticamente que cualquier regulación sobre cámaras dentro de un edificio judicial sea inconstitucional. Los poderes judiciales pueden establecer reglas destinadas a preservar procesos, privacidad, seguridad y derechos de terceros. Por eso, presentar directamente la Acordada 4807 como “censura previa” constituye una interpretación jurídica y política que actualmente forma parte de la controversia, y no una conclusión judicial firme sobre su constitucionalidad. La discusión más profunda pasa por determinar si las restricciones establecidas son suficientemente claras, necesarias y proporcionadas respecto del objetivo que pretenden proteger. Protección de personas vulnerables Existe otro aspecto sobre el cual resulta necesario hacer una distinción. La actividad periodística dentro de los tribunales puede involucrar víctimas, testigos, menores de edad, personas atravesando situaciones de violencia, procesos familiares o investigaciones que contienen información sensible. La protección de esas personas constituye un objetivo legítimo y exige responsabilidad tanto de las instituciones como de los medios. Pero proteger situaciones específicas no necesariamente requiere aplicar exactamente el mismo nivel de restricción a todos los espacios y circunstancias. De allí surge una posible discusión institucional: establecer categorías más claras de espacios y situaciones. Por ejemplo, diferenciar entre audiencias reservadas, audiencias públicas, zonas administrativas, pasillos de circulación, entrevistas voluntarias y acontecimientos de interés público podría disminuir la incertidumbre tanto para periodistas como para ciudadanos y funcionarios. Una discusión que va más allá de una persona El debate provocado por la Acordada 4807 no debería reducirse exclusivamente a una confrontación entre un legislador y la Corte. La cuestión involucra principios institucionales mucho más amplios. ¿Cómo garantizar la transparencia del Estado sin vulnerar la intimidad de las personas? ¿Quién decide cuándo una cámara puede interferir con el funcionamiento de la Justicia? ¿Cuánto tiempo puede demorar una autorización cuando existe un acontecimiento periodístico en desarrollo? ¿Deberían existir espacios dentro de los edificios judiciales donde la actividad periodística pueda realizarse sin autorización previa? ¿Y qué mecanismo tiene un periodista cuando considera que una restricción resulta injustificada? Son preguntas que una democracia puede discutir sin desconocer ninguno de los derechos involucrados. Transparencia y protección no deberían ser enemigos La Justicia necesita preservar procesos sensibles y proteger a quienes llegan a los tribunales en situaciones de vulnerabilidad. El periodismo, al mismo tiempo, cumple una función pública al observar, preguntar y transmitir información sobre el funcionamiento de las instituciones. La Acordada 4807 coloca ambas dimensiones frente a frente y abre una discusión que probablemente requiera algo más que posiciones enfrentadas. Una eventual revisión, aclaración o reglamentación más detallada podría precisar qué puede registrarse libremente, qué necesita autorización, qué situaciones están expresamente protegidas, quién toma la decisión, cuánto tiempo existe para responder y qué procedimiento corresponde ante una restricción. Porque una democracia madura necesita Justicia responsable, periodismo responsable y reglas suficientemente claras para ambos. En Política Humana creemos que el desafío no pasa por elegir entre transparencia o protección, sino por construir mecanismos institucionales capaces de garantizar las dos. Informar para comprender. Comprender para participar.

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