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POLITICA

23 de septiembre de 2026

Zona Franca: qué significa realmente que sus beneficios lleguen a Fiambalá y a todo el Oeste

Mientras el proyecto que localiza la Zona Franca en Santa Rosa, municipio de Tinogasta, continúa su tratamiento legislativo, el Gobierno provincial plantea que las oportunidades económicas también alcancen a Fiambalá y al resto del Oeste catamarqueño. La legislación permite distinguir entre los beneficios directos del régimen franco y el impacto regional que podría generarse en empleo, comercio, logística e inversiones.

La discusión por la futura Zona Franca de Catamarca comienza a ingresar en una nueva etapa. Durante las últimas semanas, buena parte del debate estuvo concentrado en una pregunta concreta: ¿dónde debe instalarse físicamente, en Tinogasta o con participación directa de Fiambalá? Ahora aparece un segundo interrogante, posiblemente más importante para el desarrollo futuro de la región: ¿cómo lograr que los beneficios de la Zona Franca alcancen realmente a todo el Oeste catamarqueño? El secretario de Asuntos Municipales de la Provincia, Nicolás Verón, planteó precisamente esa perspectiva luego de las reuniones mantenidas en Fiambalá entre autoridades provinciales y representantes de la comunidad. Según explicó, existen dos discusiones diferentes: una relacionada con la ubicación física de la Zona Franca y otra vinculada con quiénes podrán acceder a las oportunidades económicas que genere. Verón sostuvo que el objetivo debería ser que el proyecto fortalezca el comercio, promueva inversiones, genere actividad económica y produzca nuevas oportunidades para toda la región. También informó que el gobernador Raúl Jalil gestionó una reunión con autoridades nacionales para plantear la posibilidad de que Fiambalá pueda participar de los beneficios asociados al proyecto. Pero para comprender el alcance de ese planteo es necesario hacer una distinción fundamental. Una cosa es la Zona Franca y otra su impacto regional La Ley Nacional 24.331, que regula las zonas francas en Argentina, establece que estos espacios tienen como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, reducir costos y favorecer la inversión y el empleo. La propia ley señala además que las zonas francas deben constituirse como polos de desarrollo de las regiones donde se establecen. Sin embargo, esto no significa que todos los habitantes o comercios de una región pasen automáticamente a recibir los beneficios aduaneros y fiscales propios de una Zona Franca. La Zona Franca constituye un espacio físico delimitado y los beneficios específicos del régimen están vinculados principalmente a las operaciones y usuarios que funcionan dentro de ese recinto. Por ejemplo, el reglamento aprobado históricamente para Tinogasta establece que las mercaderías que ingresen a la Zona Franca pueden quedar exentas de determinados tributos que gravan la importación para consumo, dentro de las condiciones previstas por la legislación. Por eso resulta importante diferenciar dos conceptos: beneficios directos del régimen franco y beneficios económicos indirectos para la región. Los primeros están ligados al funcionamiento de la propia Zona Franca. Los segundos pueden alcanzar un territorio considerablemente mayor. Una Zona Franca funcionando puede generar demanda de transporte, alojamiento, gastronomía, construcción, mantenimiento, profesionales, proveedores, servicios técnicos y mano de obra, además de nuevas inversiones vinculadas con la producción y la logística. Es allí donde aparece la posibilidad de que Fiambalá y otras localidades del Oeste participen económicamente aunque el recinto principal esté localizado en Tinogasta. ¿Por qué Tinogasta? La historia normativa también ayuda a entender el conflicto actual. En 1995, la Provincia aprobó mediante la Ley 4.844 el convenio celebrado con Nación para la creación de una Zona Franca. Esa ley provincial estableció como localización la jurisdicción territorial del Departamento Tinogasta. Tres años después, la Resolución Nacional 855/1998 avanzó un paso más y aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Tinogasta. Allí se estableció expresamente que el área estaría localizada en jurisdicción de la ciudad de Tinogasta. Este antecedente es importante porque permite comprender por qué Tinogasta sostiene que existe una decisión administrativa histórica respecto de la localización del proyecto. Pero existe otro dato menos conocido. Fiambalá ya aparecía en la estructura institucional El reglamento nacional aprobado en 1998 contemplaba la integración del Comité de Vigilancia de la Zona Franca. Y dentro de esa composición se incluyeron representantes de las municipalidades de Tinogasta y Fiambalá, además de legisladores departamentales, representantes provinciales, organismos nacionales y sectores privados. Esto significa que, aun cuando la radicación física se estableció en Tinogasta, Fiambalá no era completamente ajena al esquema institucional original. Ese antecedente puede adquirir relevancia en el debate actual sobre participación regional. Qué está pasando hoy en la Legislatura Actualmente existe un proyecto concreto en tratamiento. Se trata del Proyecto de Ley N.º 590, proveniente de la Cámara de Senadores con media sanción, que propone aprobar el nuevo convenio de adhesión a la Ley 24.331 para crear la Zona Franca en la Provincia de Catamarca. El texto identifica específicamente como localización al municipio de Tinogasta, distrito Santa Rosa. Al 23 de septiembre de 2026, el registro oficial de la Cámara de Diputados lo mantiene “EN TRÁMITE” y todavía no registra aprobación de esa Cámara. Por lo tanto, resulta importante hacer una precisión: la localización en Santa Rosa forma parte de un proyecto con media sanción, pero el trámite legislativo provincial todavía no está concluido. ¿Puede existir una ampliación hacia Fiambalá? La legislación nacional contiene una herramienta que también merece incorporarse al debate. El artículo 37 de la Ley 24.331 establece que la provincia propone la localización y delimitación de la Zona Franca, así como las áreas de expansión previstas. Además, el artículo 39 autoriza a la autoridad de aplicación a expandir físicamente una Zona Franca, a propuesta del Comité de Vigilancia y cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen. Esto significa que jurídicamente existe la figura de la expansión territorial de una Zona Franca. Pero debe evitarse una conclusión apresurada. Que la ley permita una expansión no significa que Fiambalá ya haya sido incorporada, ni que exista actualmente una resolución nacional que le otorgue automáticamente los mismos beneficios del recinto proyectado en Tinogasta. Hasta el momento, lo públicamente informado es que el Gobierno provincial buscará plantear esa posibilidad ante autoridades nacionales. Entonces, ¿qué significa que “los beneficios lleguen a todo el Oeste”? Ésta quizás sea la pregunta central. Puede significar varias cosas diferentes. Puede tratarse de una eventual ampliación formal del área franca. Puede implicar mecanismos que faciliten que productores y empresas de Fiambalá utilicen los servicios de la Zona Franca. Puede significar incorporar representación institucional efectiva en los organismos vinculados al proyecto. O puede referirse principalmente al desarrollo de una cadena regional de proveedores, trabajadores, transportistas y empresas vinculadas a la actividad que se genere. Cada posibilidad tiene consecuencias jurídicas y económicas distintas. Por eso sería importante que la discusión avance desde las declaraciones generales hacia mecanismos concretos. ¿Qué oportunidades tendrá un productor de Fiambalá? ¿Qué posibilidades tendrá una pyme de Tinogasta? ¿Cómo podrán incorporarse transportistas y proveedores locales? ¿Qué infraestructura será necesaria? ¿Qué participación tendrán ambos municipios? ¿Existirá un programa específico para favorecer proveedores del Oeste? ¿Se analiza efectivamente una futura expansión del área franca? Son preguntas que todavía necesitan respuestas precisas. De la disputa territorial al desarrollo regional Tinogasta posee antecedentes administrativos y normativos concretos vinculados con la radicación de la Zona Franca. Fiambalá, por su parte, plantea que también debe participar de un proyecto que podría modificar profundamente la dinámica económica del Oeste provincial. Ambas realidades pueden formar parte del mismo análisis. La Ley 24.331 no concibe las zonas francas únicamente como espacios aduaneros: establece expresamente entre sus objetivos la inversión, el empleo y el desarrollo regional. Por eso, quizás la discusión más importante ya no sea solamente dónde colocar el perímetro de la Zona Franca, sino qué estrategia se construirá alrededor de ella. Si el proyecto finalmente avanza, el desafío será transformar una herramienta aduanera y comercial en una política capaz de producir oportunidades concretas para trabajadores, productores, comerciantes y emprendedores de la región. La pregunta que queda abierta es sencilla, pero decisiva: ¿cómo se garantizará que el desarrollo prometido llegue efectivamente a quienes viven y producen en el Oeste catamarqueño? En Política Humana creemos que esa discusión merece información, participación y reglas claras. Informar para comprender. Comprender para participar.

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